REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 22 de abril de 2008
198° y 149°
Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo
Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de marzo de 2008, por el abogado Cecilio Ismael Bello Labrador, apoderado judicial del ciudadano ALEXIS ALVAREZ ROJAS, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de enero de 2008, por la abogada Carmen Deisy Castro Infante, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo marca Ford, clase Camioneta, uso Carga, tipo Pick-Up, color agua marina, serial de carrocería AJF10U35646, serial de motor V-8, placas 18RSAI, modelo F-100, año 1978; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(Omissis)
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
(Omissis)”
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal Primero de Control, dictó decisión negando la entrega del vehículo antes señalado, ordenándose la notificación de las partes (folios 69 al 71).
Al folio 76 de la causa, corre inserta boleta de notificación librada al abogado Cecilio Ismael Bello Labrador, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Alexis Alvarez Rojas, la cual fue fijada en las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no aparece dirección procesal del mencionado abogado, ya que al folio 26 corre inserto escrito suscrito por el mencionado abogado donde señala como domicilio la localidad de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y al folio 30 aparece documento en el cual indica como domicilio la localidad de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, sin especificar dirección exacta.
En fecha 08 de febrero de 2008, la boleta anteriormente señalada, aparece diligenciada por el alguacil Carlos Durán Vivas, quien señaló lo siguiente:
“Quien suscribe Alguacil José Carlos Durán Vivas, adscrito al Poder Judicial Penal (sic) del estado Táchira, informo a este Tribunal que la presente boleta de notificación y/o citaciones se colocó en las puertas del tribunal tal y como lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se devuelve la misma debido a que las partes no se presentaron a retirar la boleta. Es todo lo que tengo que informar. San Cristóbal, 08 de febrero de 2008, hora 10:00 a.m…”
En fecha 11 de febrero de 2008, aparece diligencia estampada por el abogado Reinaldo José Chacón Pacheco, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:
“El suscrito abogado REINALDO JOSE CHACON PACHECO, secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Táchira, conforme lo previsto en el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, hago constar que se recibe en (01) folio útil boleta de citación y/o notificación, se agrega a la causa…”
Al folio 74 de las actuaciones aparece escrito suscrito por el abogado Cecilio Ismael Bello, apoderado judicial del ciudadano Alexis Alvarez Rojas, consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de marzo de 2008, mediante el cual señala lo siguiente:
“…Por cuanto en la causa S1-668-08 se tomó decisión en fecha 23 de enero de 2008, y hasta el momento no he sido notificado de la misma, me doy por notificado de dicha sentencia…”
Asimismo, al folio 79 consta diligencia estampada por el secretario Reinaldo José Chacón Pacheco, adscrito a este Circuito Judicial Penal, y fechada el 07 de febrero de 2008, mediante la cual dejó constancia de haber agregado a la causa la boleta de notificación librada al Fiscal Noveno del Ministerio Público.
En fecha 16 de marzo de 2008, aparece escrito de apelación suscrito por el abogado Cecilio Ismael Bello, apoderado judicial del ciudadano Alexis Alvarez Rojas.
Sentado lo anterior y conforme lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que el recurrente quedó notificado desde el día 11 de febrero de 2008, fecha en la cual el secretario del tribunal acordó agregar la boleta de notificación a la causa, y no en fecha 24 de marzo de 2008, donde el abogado Cecilio Ismael Bello, mediante escrito dirigido al Tribunal de la causa señala que se da por notificado; igualmente que el lapso para recurrir comenzó desde el momento de constar en autos, la última notificación, la cual fue precisamente la del recurrente el día 11-02-2008 (folio 77); verificándose entonces, que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, pues los cinco (5) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el martes doce; el segundo el miércoles trece; el tercero el jueves catorce; el cuarto el viernes quince y el quinto el lunes dieciocho de febrero del año 2008.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cecilio Ismael Bello Labrador, apoderado judicial del ciudadano Alexis Alvarez Rojas, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Corte,
Gerson Alexander Niño
Presidente
Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo Juez
Juez Ponente
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-3435/EJPH/Neyda.-