En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue la causa penal N° 2C-2737/2009 por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en los artículos 455 y 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.U. y la FE PÚBLICA; la contemplada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la libertad del prenombrado joven sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el DÍA MARTES TRE.....