REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Marzo del año 2.012
201º y 152º
En horas de audiencia del día de hoy, jueves veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2.012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m), se hizo presente por ante este Juzgado previo traslado por el órgano legal correspondiente el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en los artículos 455 y 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.U. y la FE PÚBLICA. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre del año 2011 (folios 88 al 90), en virtud de no haber comparecido a la Audiencia Preliminar fijada para esa misma fecha; y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa citación; asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, y la Secretaria del Tribunal Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del año 2011 (folios 88 al 90) lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no se hizo presente a celebración de la Audiencia Preliminar a pesar de haber estado debidamente notificado. Consecutivamente, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo no vine a la audiencia porque yo no recibí ninguna boleta, yo sigo viviendo en Barrancas, yo no vine porque no sabia que tenia que venir, pero yo me he estado presentando en el libro de presentaciones, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito que se le imponga a este joven la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, así mismo, solicito se fije de acuerdo a la agenda llevada por el Tribunal lo antes posible la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE, la cual expuso: “La defensa no tiene objeción en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, solicito al Tribunal se fije lo antes posible la celebración de la audiencia preliminar con el objeto que mi representado pueda resolver su situación en el presente caso, por ultimo solicito se levante la declaratoria en rebeldía que pesa sobre el mismo, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue la causa penal N° 2C-2737/2009 por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en los artículos 455 y 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.U. y la FE PÚBLICA; la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la libertad del prenombrado joven sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el DÍA MARTES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia. TERCERO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia. QUINTO: Notifíquese a la victima el ciudadano R.A.P.U. de la fijación de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30a.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Marzo del año 2.012
201º y 152º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en los artículos 455 y 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.U. y la FE PÚBLICA; a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 88 al 90 de la presente causa, riela acta de fecha 28 de Noviembre del año 2011, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARO EN REBELDIA al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada; sin embargo, el mismo ha demostrado su intención de someterse al presente proceso se IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO la solicitada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , como medida de aseguramiento las contempladas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la libertad del prenombrado adolescente sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el DÍA MARTES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Igualmente, de acuerdo con la agenda del Tribunal FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia; y así se decide.
Por otro lado, se LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente; y así se decide.
Notifíquese a la victima el ciudadano R.A.P.U..
Finalmente, quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue la causa penal N° 2C-2737/2009 por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en los artículos 455 y 320 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.P.U. y la FE PÚBLICA; la contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando la libertad del prenombrado joven sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar, el DÍA MARTES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando notificadas las partes de la fijación de la audiencia.
TERCERO: SE LEVANTA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la Audiencia.
QUINTO: Notifíquese a la victima el ciudadano R.A.P.U. de la fijación de la audiencia preliminar.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-2737/2009
MDCSP/bae.-