REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Jueves veintidós (22) de Marzo del año dos mil doce (2.012)
201 y 152º

Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2012, recibido en este Juzgado en fecha 16 de Marzo del año 2012, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se ignoran datos personales; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
La Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, narró los hechos de la siguiente manera:

“El día 08 de febrero de 2008, la ciudadana L.P.G.B., acudió por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a fin de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 14 años, por cuanto había violado a su hijo, el niñoOI El niño le habían manifestado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA él día 06 de febrero de 2008, en momentos en que estaba en la vivienda del ciudadano R, le había metió el pene por el ano. En fecha posterior el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo volvió agarrar en una vivienda abandonada por las inmediaciones del sector Santa Elena, El Mirador, calle 5, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y le había vuelto a meter el pene por el ano, razón por la cual esta lo denunció. Se ordenó la realización de los correspondientes reconocimiento ano rectales y experticia psiquiátricas y psicológica a la víctima. La denuncia quedó distribuida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual ordenó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas y solicitó la realización de las diligencias”.

Así mismo, durante la investigación surgieron las siguientes diligencias:

De la Denuncia, de fecha 08 de febrero de 2008, interpuesta por la ciudadana L.P.G.B., ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano R de quien desconozco mas datos, se que es adulto y a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de 14 años de edad aproximadamente , quienes viven en el mismo sector, R vive frente a la vivienda de los niños... por cuanto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me contó que el día 06 de febrero de 2008, que él y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encontraban en la casa de R viendo como arreglaban las motos y al señor estaba viendo una película pornográfica, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dió permiso para ir al baño y cuando regresó del baño vio que R tenía arrodillado al niño en la cocina y R estaba a la orilla de la pared como para que no lo vieran y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA taba con la cabeza para adentro y tenía al niño Chupándole su pene y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue y dejó al niño allá y le contó a los abuelo y ellos lo llamaron y le dijeron que no lo viviera hacer y posterior a eso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA taba iniciando fútbol con unos niños y luego se fueron a una casa abandonada que hay como a tres cuadras de mi casa y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA metía el pene por el ano a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA seguidamente se le sede el Derecho de Palabra a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ien manifestó: “Yo estaba viendo como el señor R estaba arreglando una moto desbaratada, él puso una película pornográfica y mi hermano y yo nos salimos y el señor R le mostró el pene a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e Llamó a mi para la cocina y agarró y me ofreció cinco mil bolívares a cambio de que yo le chupara el pene y me dio crema de dientes colgate ... le conté a mis abuelos y ellos no hicieron nada y luego yo estaba jugando con A, B, J, B y J me estábamos jugando fútbol y después nos fuimos a una casa abandonada porque me invitaron a bajar guamas y B.... y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA agarraron y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrecosto contra un muro y me bajó los pantalones y metió el pene por el ano y le hizo lo mismo a B”.
Del Oficio Nro 20F17-0436108, de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito por la Abogada ASTREED MYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia que se ordenó a los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA práctica de un reconocimiento Medico Forense, Ano rectal.
Del Oficio Nro 201F17-0437108, de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito por la Abogada ASTREED MYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia que se ordenó a los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la realización de la experticia Psiquiátrica y Psicológica.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 14 de febrero de 2008 suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le solicitó al Destacamento de Seguridad Urbana, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Reconocimiento Médico Legal 9700-164-812, de fecha 11 de febrero de 2008, practicado por. IVÁN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense San Cristóbal, se dejó constancia de que al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le apreció MUCOSA RECTAL NORMAL, ESFINTER TONICO, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, ANO RECTAL NORMAL.
Del Reconocimiento Médico Legal 9700-164-813, de fecha 11 de febrero de 2008, practicado por IVÁN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense San Cristóbal, se dejó constancia que al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le apreció MUCOSA RECTAL NORMAL, ESFINTER TONICO, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, ANO RECTAL NORMAL.
A los folios nueve (09) al doce (12) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se ignoran datos personales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios catorce (14) al diecisiete (17) riela Decisión de fecha 15 de marzo del año 2012, mediante el cual este Juzgado declaró con lugar el pedimento del Ministerio Público decretando el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se ignoran datos personales; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decidió.
Al folio treinta (30) cursa SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 15 de Marzo del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quien se ignoran datos personales; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación del adolescente investigado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-





Causa Penal N°: 2C-3225/2011
MDCSP/bae.-