LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado FREDDY VIVAS SIVOLI, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de San Cristóbal (ACAM-TA), asistido por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, el carácter de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra las ciudadanas MARIA MARCELINA COLMENARES y ÁGUEDA MARGARITA GUERRERO ZAMBRANO, asistidas por el abogado ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ APONTE, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 30-01-2006, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.