REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero del año dos mil seis.-
195° y 147°
Visto el escrito de fecha 17-02-2006 (F.23-27), realizado por el abogado FREDDY VIVAS SIVOLI, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de San Cristóbal (ACAM-TA), asistido por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.245, con el carácter de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra las ciudadanas MARIA MARCELINA COLMENARES y ÁGUEDA MARGARITA GUERRERO ZAMBRANO, asistidas por el abogado ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.222, parte demandada, en la cual solicitan que se homologue la transacción realizada por ellos en los siguientes términos:
“...PRIMERA: Las demandadas se dieron expresamente intimadas en el presente procedimiento y convinieron en la demanda propuesta por la parte actora...
SEGUNDA: La intimante reconoció y aceptó que las intimadas le hicieron un abono al valor de la letra, objeto de este procedimiento por la suma de Bs.2.780.893,68, quedando a deber la suma de Bs.5.376.962,52.
TERCERA: Las intimadas propusieron a la intimante pagar el saldo restante del valor de la letra de cambio, es decir, Bs.5.376.962,52 más los intereses de plazo causados por ese capital a razón del 28% anual, mediante tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el día 17 de marzo 2006 y las restantes los días 17 de abril de 2006 y 17 de mayo de 2006...
CUARTA: La parte intimante aceptó la propuesta realizada por las intimadas, a los efectos de perfeccionar la transacción propuesta y en consecuencia aceptó que el pago de la obligación intimada se le realice en la forma y condiciones establecidas en la cláusula TERCERA.
QUINTA: La mencionada cantidad de Bs.5.376.962,52 convinieron las intimadas en pagarla a la intimante en la forma por ellos estipulada en la cláusula quinta…
SEXTA: En el supuesto de que las intimadas no paguen oportunamente las cuotas descritas en la cláusula anterior, la intimante le cobrará intereses de mora sobre el valor de cada cuota a razón del 28% anual, estimados desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha del total y definitivo pago de la respectiva obligación.
SÉPTIMA: Para facilitar el pago de las cuotas en cuestión, se emitieron tres letras de cambio marcadas 1/3 a 3/3 por el mismo valor de cada una de las cuotas...
OCTAVA: Se mantiene la medida decretada sobre el inmueble identificado en autos, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación...
NOVENA: La falta de pago por parte de las intimadas del valor de una o cualquiera de las cuotas convenidas en este contrato de transacción, darán derecho a la intimante a solicitar la ejecución forzada de la presente transacción y en consecuencia el pago inmediato de todas las cuotas restantes, aún las no vencidas, perdiendo por tanto las intimadas el derecho al término.
DECIMA: Las partes solicitaron que se homologara la presente transacción aquí celebrada...
DECIMA PRIMERA: Las partes solicitaron al Tribunal que se les emita dos copias fotostáticas certificadas de la presente transacción y del auto que la acuerde...”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado FREDDY VIVAS SIVOLI, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de San Cristóbal (ACAM-TA), asistido por el abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, el carácter de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra las ciudadanas MARIA MARCELINA COLMENARES y ÁGUEDA MARGARITA GUERRERO ZAMBRANO, asistidas por el abogado ALBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ APONTE, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 30-01-2006, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ
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