JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º Y 146º
Por auto de fecha 02 de marzo de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos SILVIO YOVANNY QUINTERO PULIDO Y ZULAY DEL CARMEN SALAS CASTRO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.159.824 y V- 6.307.579 mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada Jaisi Merilde Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.734..
En fecha 23 de marzo del 2004, se libró boleta de notificación al fiscal VIII del Ministerio Público
En fecha 26 de marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de Enero de 2006, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN SALAS, asistida de abogado, manifestando al Tribunal que por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha del decreto de separación de cuerpos y de bienes y no hubo reconciliación, solicita la conversión en divorcio de la separación, previa notificación de su cónyuge Silvio Yovanny Quintero Pulido.
En auto de fecha 06 de febrero del 2006, el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge, Silvio Yovanny Quintero a quien se le libró la respectiva boleta, habiendo sido notificado de la solicitud de conversión el 09 de febrero del 2006.
En fecha 15 de febrero del 2006, debió comparecer el prenombrado ciudadano Silvio Yovanny Quintero Pulido y no lo hizo, lo que este Juzgador entiende que él está de acuerdo con la solicitud de conversión de divorcio hecha por su cónyuge, Zulay del Carmen Salas Castro.
En diligencia de fecha 21 de febrero del 2006, la cónyuge Zulay del Carmen Salas, asistida de abogado, solicitó nuevamente la conversión en divorcio.
De lo antes expuesto, el Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, SILVIO YOVANNY QUINTERO PULIDO Y ZULAY DEL CARMEN SALAS CASTRO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de Diciembre de 1.999 según acta de matrimonio Nº 328
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 328, de fecha 28 de Diciembre de 1.999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los veintidos días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SANCHEZ M.(hay sello del Tribunal).
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