Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ KATERINE PEREZ MALDONADO, conforme a lo previsto en el literal "a" del artículo 578 de la Lopna. Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 05/11/2004, inserto del folio 39 al folio 45; por ser las mismas licitas, útiles y pertinentes señalados a continuación: Ex.....