Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana MARIA LUCRECIA PANTALEON DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.015, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana ERIANA LILESKY CHACON SOMASA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.542.192, domiciliada en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el ABG ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETA.....