DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Borrero Jaimes Germán Enrique, Cisneros Alloca José Gregorio, Dávila Dávila César Augusto y Evert Danial Villamizar Salinas, mediante el que denuncia la violación flagrante del derecho a la libertad, la defensa y el debido proceso, con fundamento en los artículos 2, 44, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 4 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 236, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del ar.....