De las normas y doctrina anteriormente indicadas se desprende claramente que la citación personal del demandado se debe practicar en su domicilio, para que ingrese al juicio y pueda hacer valer sus derechos.
En el presente caso sub examen, se desprende que la parte actora señala como domicilio del demandado..." San Cristóbal Estado Táchira, en la Avenida Ferrero Tamayo, No. 4-52...", y al ingresar el ciudadano CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ VERA asistido de la abogada NILSA CAMARGO con Inpreabogado No. 21.222, y consigna la Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Perpetuo Socorro la cual tiene sello húmedo del Consejo Comunal indicado, y adquiere validez por cuanto emana de un organismo público de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 02/05/2010, y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el referido ciudadano tiene su domicilio en la Avenida Cuatricentenaria , C-70, San Cristóbal Estado Táchira.....