SEGUNDO
En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: REGULO ALVARADO RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.306, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Venta de Máquinas, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco-195º Años de la independencia y 146º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,
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