REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, miércoles veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cinco.-

195º y 146°


SOLICITANTE: REGULO ALVARADO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.306, domiciliado en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistido del Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA inscrito en el INPRE bajo el Nº 70.212.-


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


EXPEDIENTE Nº: 229-2.005.-


PRIMERO

El Ciudadano, REGULO ALVARADO RANGEL, de nacionalidad Venezolana con cédula de identidad Nº V-22.643.306 , domiciliado en esta ciudad y civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: ANGEL FERNANDO CARRASQUILLA CARRASQUILLA, de nacionalidad Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 14.975.170, domiciliado en la Vereda 3 casa Nº 1-140, Urbanización Daniel Carias de esta ciudad de Ureña para que RECONOZCA, en su contenido y firma documento privado de compraventa de un lote de máquinas. Por la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 8.000.000,00).-Anexan documento privado de venta- Admitida la solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2005, se ordenó la citación del ciudadano: ANGEL FERNANDO CARRASQUILLA CARRASQUILLA, para que comparezca por ante este tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a fin de que reconociera en su contenido y firma el documento presentado para tal fin-citado por el alguacil del tribunal el día 26 de Octubre del 2005, vencido el lapso de comparencia fijada por el tribunal, se hizo presente el citado: ANGEL FERNANDO CARRASQUILLA CARRASQUILLA, y reconoció en su contenido y firma el documento privado presentado para tal fin.-







SEGUNDO

En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: ANGEL FERNANDO CARRASQUILLA CARRASQUILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.975.170, este tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Venta de Máquinas, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco-195º Años de la independencia y 146º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Ligia Rincón de Durán.-

El secretario.-

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la una minutos de la tarde.-
El secretario.-