Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, interpuesta por el ciudadano DANIEL RUDOLIS LEAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.018 y hábil, asistido por la abogada GLADYS JOSEFINA LEAL SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.666 y quien a su vez actúa en representación de las ciudadanas COROMOTO LEAL SALAZAR y YENNY MARIBEL LEAL SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.226.133 y 10.146.552, respectivamente, contra la ciudadana ROSALBA ROJAS ALVARADO, venezolana, mayor de edad y hábil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del.....