PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación de fecha 09 de junio de 2011, interpuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, apoderado judicial de los ciudadanos ALBA MERY RAMÍREZ DE RAMÍREZ y EDGAR ANTONIO RAMÍREZ, en contra de la decisión del 23 de mayo de 2011 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto apelado de fecha 23 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con el artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, se ordena suspender la presente causa por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la presente fecha.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada .....