La ejecución de las medidas decretadas será urgente...", en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1) Un lote de terreno ubicado en la Aldea Llano Grande, Distrito Lobatera, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que fueron de Juan Bautista Morales, mide treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80 mts); SUR: La carretera que conduce hacía Palmira, mide treinta y ocho metros (38 mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de José Ali Ramírez Sánchez, mide ochenta y dos metros (82 mts) y OESTE: Con terrenos que fueron de Juan Bautista Ramírez, mide noventa y cinco metros (95 mts). 2) Un lote de terreno ubicado en el sector Mochileros, caserío El Espinito, Aldea El Oro, Municipio Lobatera del estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: (NOR-OESTE): Camino público; SUR: Con terrenos de Juan Antonio Morales, Nelson Morales y en parte José Ramón Torre.....