JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208° y 159°

De conformidad con lo solicitado por la parte actora en el libelo de la demanda, con relación a la medida solicitada es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 eiusdem el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, en concordancia con los artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1) Un lote de terreno ubicado en la Aldea Llano Grande, Distrito Lobatera, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que fueron de Juan Bautista Morales, mide treinta y siete metros con ochenta centímetros (37,80 mts); SUR: La carretera que conduce hacía Palmira, mide treinta y ocho metros (38 mts); ESTE: Terrenos que son o fueron de José Ali Ramírez Sánchez, mide ochenta y dos metros (82 mts) y OESTE: Con terrenos que fueron de Juan Bautista Ramírez, mide noventa y cinco metros (95 mts). 2) Un lote de terreno ubicado en el sector Mochileros, caserío El Espinito, Aldea El Oro, Municipio Lobatera del estado Táchira, con los siguientes linderos: NORTE: (NOR-OESTE): Camino público; SUR: Con terrenos de Juan Antonio Morales, Nelson Morales y en parte José Ramón Torres Contreras; ORIENTE: (NOR-ESTE): En parte con la carretera principal vía hacia El Oro y Palmira, en parte propiedad de Andreina Delgado Chacón y José Ramón Torres en línea quebrada y; OCCIDENTE: Con camino público. Los cuales les pertenecen al ciudadano William Francisco Moncada Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.660.784, mediante documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del estado Táchira, el primero inscrito bajo el N° 2018.99, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 435.18.7.1.1322, correspondiente al libro d Folio Real del año 2018, de fecha 04 de junio del 2018 y el segundo inscrito bajo el N° 2011-401, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 435.18.7.2.155, correspondientes al libro de Folio Real del año 2011 de fecha 25 de marzo de 2011. Ofíciese lo conducente al citado Registro. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.



ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Temporal.
MARÍA GABRIELA ARENALES TORRES
Secretaria Accidental



En la misma fecha se formó cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto, se libró oficio N° 485/2018 al Registro respectivo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.