En mérito de los expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado EFRAIN QUINTERO RAMÍREZ, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho y la prohibición de amenazar o agredir a cualquier miembro del entorno familiar.
2. DECLARAR que el imputado EFRAIN QUINTERO RAMIREZ fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solic.....