ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, martes veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las tres horas de la tarde (03:15 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de solicitar se califique la Flagrancia en la Aprehensión y que se imponga Medida de Coerción Personal con respecto a la ciudadana EFRAIN QUINTERO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-166.775.583, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 10-10-1983, de 21 años de edad, soltero, hijo de Efraín Quintero (v) y Hermelinda Rodríguez (v), domiciliado en la calle 7, casa sin numero, barrio el paraíso, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. El imputado nombra en este acto como su defensor a la abogado BETSABETH MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la defensa. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-6567/2005, advirtiendo a la parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el ciudadano EFRAIN QUINTERO RAMIREZ; así mismo solicitó al Tribunal se califique como flagrante la aprehensión de el mismo, pues concurren los extremos previstos en el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 256 en cuanto a la procedencia de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad y el Procedimiento por el cual opta el Ministerio Público es el ORDINARIO de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado EFRAIN QUINTERO RAMIREZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunto si quería declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio manifestó que si deseaban declarar y expuso: “ Yo solo discutí con ella y si estaba tomado, pero nunca la agredí, ni la amenace , es todo”. Se le otorga la palabra a la defensora, abogado BETSABETH MURILLO DE CASIQUE, Defensor Público Penal; quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio de solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad para mi defendido y se envié la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público para que se celebre el acto conciliatorio, es todo”. Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:

1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano EFRAIN QUINTERO RODRIGUEZ, el día 19 de Septiembre de 2005, a las 03:00 de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 21 de Septiembre de 2005, a las 02:30 p.m han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS; por lo que no se da el supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano EFRAIN QUINTERO RODRIGUEZ, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.

2. Decretar como Medida de Coerción Personal, medida cautelar sustitutiva de la Privación de la libertad; de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 39 ordinal 5º de la Ley Sobre la Violencia Cotra la Mujer y la Familia consistente en presentarse una vez cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho y la prohibición de amenazar o agredir a cualquier miembro del entorno familiar con respecto al imputado EFRAIN QUINTERO RAMIREZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que la imputado EFRAIN QUINTERO RAMIREZ, si fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de libertad del imputado EFRAIN QUINTERO RAMIREZ, dirigida al ciudadano CARLOS ANIBAL MARTINEZ ASTUDILLO, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional.
5. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que realice el acto conciliatorio.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las tres y cuarenta horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



HAROLD RADAMES OCANDO JASPE
Fiscal,


EFRAIN QUINTERO RODRIGUEZ
Imputado,


BETSABETH MURILLO DE CASIQUE
Defensor Público Penal,



ELIANA FERNANDEZ
Secretaria,