En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el puesto de estacionamiento N° 04-A, NORTE: Con área de acceso y circulación; SUR: Con maletero N° 04-B; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con Estacionamiento 04-B, ubicado en el Edificio Residencia Paraíso Suites, Vereda 1, N° 0-83, La Popita, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con N° Catastral 20-23-04-U01-010-013-017-000-000-000 y alinderado generalmente así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Fermín Contreras y Bibiana Arellano, mide 44,12 mts; SUR: Con propiedades que son o fueron de Juan Quintero, mide 46,16 mts; ESTE: Que es su frente, con vía pública, en 19,60 mts y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Numa Cárdenas, mide 19,42 mts, el cual le pertenece al Luis Alfonso Arcila .....