El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ LUIS MORALES CONTRERAS y ANA ROSA ZAMBRANO YBARRA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 1996, según acta de matrimonio N° 70.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.