REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°
En auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 2008, admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges, realizadas por los ciudadanos: ANA ROSA ZAMBRANO YBARRA y JOSÉ LUIS MORALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.303.890 y V.-10.172.517, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado José Agustín Sánchez Chaustre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.439.
En auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2009, declinó competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.
En auto dictado por este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2009, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. El Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2010, los ciudadanos José Luis Morales Contreras y Ana Rosa Zambrano Ybarra, asistidos de la abogada Mariohr del Carmen Pacheco Sotillo, solicitaron la conversión en divorcio.
En auto de fecha 20 de abril de 2010, se instó a la parte interesada a que consignara las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar la correspondiente boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de mayo de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 10 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo de los cónyuges y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 70 de fecha 02 de agosto 1996, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ LUIS MORALES CONTRERAS y ANA ROSA ZAMBRANO YBARRA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 1996, según acta de matrimonio N° 70.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 70.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- Juez,(Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).