DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica flagrancia en la aprehensión de Olimpo Burgos Díaz, colombiano, natural de Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-22.679.337, fecha de nacimiento 16-10-1965, de 52 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en barrio los Cortijos calle 8 casa S/N, al lado del Ciber, diagonal a la bodega del señor Eusebio, Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono (0424-7180975), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yasmin Carrasc.....