REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004070
ASUNTO : SP21-S-2015-004070


RESOLUCIÓN N° 00421-2018


DE LAS PARTES


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Nelson Joel Clavijo Sosa, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.439.141, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-08-1990, letrado, residenciado en la calle 01, casa 1-05, sector 24 de Junio, Barrio las Américas, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono, 0424-755.51.35, 0416-279.66.54 (Liliana Ramírez, expareja).
VÍCITIMA: M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2 (E): Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 20 de marzo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL AUXILIAR N° 22 ENCARGADA DE LA FISCALIA 16° ABG. NANCY GRANADOS SANDOVAL y el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA, así como la incomparecencia del acusado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: Vista la incomparecencia por parte del acusado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público N° 3 ABG. WILLY MEDINA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado HECTOR ALEJANDRO CALDERON MOSCOSO. Quedan notificados los presentes...”. (Fl. 79)

En fecha 21 de marzo de 2018 mediante resolución N° 352-2018 se ordenó la captura del imputado de autos tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-771-2018, nomenclatura interna de este despacho.
En fecha 13 de abril de 2018 fue aprehendido el imputado de autos por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata de las actas insertas a los folios 86 al 91.
En fecha 13 de abril de 2018, se realizó la presentación por orden de captura.
En fecha 16 de abril de 2018, mediante resolución N° 410-2018, se fijó nueva fecha para la verificación de condiciones, así:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.-21.439.141, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-08-1990, letrado, residenciado en la calle 01, casa 1-05, sector 24 de Junio, Barrio las Américas, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, teléfono, 0424-755.51.35, 0416-279.66.54 (Liliana Ramírez, expareja), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como visto lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 (e), abogada Gladys González de Barragán quienes solicitaron se le pautara nueva fecha para que se realice la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual fue fijada para el día miércoles 18 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 20 de marzo de 2018, mediante resolución N° 352-25018 de fecha 21 de marzo de 2018 con oficio signado con el N° 2C-771-2018 de fecha 05 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2015-004070.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-771-2018 de fecha 05 de abril de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2015-004070 contra el imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.A.T.R., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).

TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día miércoles 18 de abril de 2018 a las 10:00 de la mañana. (Fls. 96 al 100).


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la ampliación del régimen de pruebas impuesta al imputado de autos Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, en virtud de que el mismo incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2016, razón por la cual la representante fiscal solicitó se ampliara el régimen de prueba.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expeidente puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Nelson Joel Clavijo Sosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 11 de marzo de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “A) A PARTIR DEL DIA 11 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar un Mercado cada dos meses por la cantidad de Dos Mil Quinientos (2.500,00 Bs.) al Ancianato de la Fria C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 16-11-2015 CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día LUNES 13-03-2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas.” (Fl. 51). Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día lunes 13 de marzo de 2017 a las 10:00 de la mañana.

Aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 18 de octubre de 2017 (fl. 101), se constató lo siguiente:
… Acto seguido el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas en fecha 11 de marzo de 2016, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado NELSON JOEL CLAVIJO SOSA expuso: “en realidad no me acuerdo si vine o no a las charlas, hice la donación y las presentaciones, luego me tuve que ir, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ ENCARGADA DE LA DEFENSORIA N° 3 quien expuso: “verificado como ha sido que mi defendido no cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, pido le de una nueva oportunidad y se le amplíe la suspensión por un año y mas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra la FISCAL AUXILIAR N° 18° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LISBETH MENDOZA CELIS, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir a una charla ante el equipo interdisciplinario 2.- Presentaciones cada seis (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Someterse al proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-04-2019 a las nueve (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima. Se cierra el acto siendo las 12:40 AM., terminó, se leyó y conformes firman.

Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 18 de octubre de 2017, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de marzo de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.

Para la solución del presente asunto, estima necesario quien juzga señalar lo siguiente:

En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “en realidad no me acuerdo si vine o no a las charlas, hice la donación y las presentaciones, luego me tuve que ir, es todo”. Quien juzga concedió el derecho de palabra a la defensora pública abogada Gladys González de Barragán, quien expone textualmente lo siguiente: “verificado como ha sido que mi defendido no cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, pido le de una nueva oportunidad y se le amplíe la suspensión por un año y mas, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, pido copia simple del acta, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.

Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir a una charla ante el equipo interdisciplinario 2.- Presentaciones cada seis (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Someterse al proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-04-2019 a las nueve (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.




III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Nelson Joel Clavijo Sosa, plenamente identificado, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Acudir a una charla ante el equipo interdisciplinario 2.- Presentaciones cada seis (06) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Someterse al proceso. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-04-2019 a las nueve (09:30) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son concurrentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.








Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02





Abg. MASSIEL CAROLINA DURAN ROMERO SECRETARIA