La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.2.350.953,23), los cuales serán cancelados directamente a la apoderada del trabajador de la siguiente manera: Dos (02) cuotas pagaderas mensualmente por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.175.476,61), en las siguientes fechas: 29-04-2005 y 16-05-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa has.....