En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2005, siendo las 11:00 a.m. en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de realizar la Audiencia Preliminar y habiéndola acordado por el Tribunal, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MIGUEL ARCANGEL GUERRERO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.022.877, sus apoderados JESUS ARVEY SUAREZ PEÑALOZA y CARMEN JULIA ZERPA DE SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.741.136 y V-6.007.965 respectivamente, con Inpreabogados Nros.35.429 y 61.842 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07-04-2005, anotado bajo el Nro.85, Tomo 70 que corre a los folios 4 y 5 del presente asunto, el ciudadano WILMER EDUARDO ARIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.659.998, asistido del abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.224.110, con Inpreabogado Nro.28.443. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 07-01-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 15-09-2004, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 07-01-2004 hasta 15-09-2004, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.9.637,06 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.433.667,70).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 07-01-2004 hasta 15-09-2004, correspondiéndole 15,2 días a razón de Bs.9.637,06 diarios, lo que da un total de CIENTO CAURENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.146.483,31).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 07-01-2004 hasta 15-09-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.9.637,06 diarios, lo que da un total de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.96.370,60).
4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.637,06 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.289.111,70). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.9.637,06 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.289.111,70).
5) SALARIOS ADEUDADOS: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.245.254,99).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), los cuales son cancelados en este acto en cheque emitido a nombre del trabajador MIGUEL ARCANGEL GUERRERO JAIMES de fecha 21-04-2005 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.000) contra el Banco Banesco cuyo titular de la cuenta es ARIAS SANCHEZ WILMER EDUARDO, cuenta Nro.0134-0435-69-4353012938, cheque Nro.47315134. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo de la presente causa por cuanto consta en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
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