En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2005, siendo las 2:00 p.m. en virtud de la solicitud verbal de ambas partes de realizar la Audiencia Preliminar y habiéndola acordado por el Tribunal, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.717.323, con Inpreabogado Nro.10.990, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19-11-2004, anotado bajo el Nro.50, Tomo 144 que corre a los folios 9 y 10 del presente asunto, el apoderado judicial del ciudadano JESUS ALI ORTIZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.717.323, con Inpreabogado Nro.10.990. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 25-05-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 15-11-2004, el salario, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 25-05-2004 hasta 15-11-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.833,33 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.128.333,34).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 25-05-2004 hasta 15-11-2004, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.12.833,33 diarios, lo que da un total de OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.80.208,33).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 01-05-2004 hasta 15-11-2004, correspondiéndole 13,33 días a razón de Bs.12.833,33 diarios, lo que da un total de CIENTOSETENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.171.111,11)
4) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.833,33 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.128.333,34).B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.12.833,33 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.192.000).
5) BONO DE ASISTENCIA: Correspondiéndole 6 meses a razón de Bs.1.200 por mes, lo que da un total de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.200).
6) DERECHO A LUNCH: Correspondiéndole 70 días a razón de Bs.1.200 por día, lo que da un total de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.84.000).
7) INTERESES SOBRE LA ANTIGÜEDAD: La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000).
8) DIA DEL VIGILANTE: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000).
9) CESTA TICKET: Correspondiéndole 70 días a razón de Bs.6.175 por día, lo que da un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.432.250).
10) JORNADA NOCTURNA: La cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.612.750).
11) DOMINGOS: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.482.767,11).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.2.350.953,23), los cuales serán cancelados directamente a la apoderada del trabajador de la siguiente manera: Dos (02) cuotas pagaderas mensualmente por la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.175.476,61), en las siguientes fechas: 29-04-2005 y 16-05-2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO