DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: POVEDA NIETO NESMAR HILDANA y JOHN OMAR PARADA CACERES, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 20 de agosto de 1999, según consta del Acta de Matrimonio Nº ´049.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.