REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CAMACHO TAVERA HIGINIO y DISLEYNA ALEJANDRA NAVARRO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.992.433 y V-12.992.895, domiciliado el primero en San Cristóbal del Estado Táchira y la segunda en la calle 10, Nº 48 Sector V, Integración Ureña y hábiles, debidamente asistidos por el primero, por el abogado JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, inpreabogado Nº 26.141 y la segunda por la abogada ANNABELLA VIVAS ROMERO, inpreabogado Nº 75.336, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de febrero de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 30 de abril de 2004, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CAMACHO TAVERA HIGINIO y DISLEYNA ALEJANDRA NAVARRO MALDONADO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 1996, según consta del Acta de Matrimonio Nº ´001.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria