REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CASANOVA VARELA ALFREDO DI ESTEFANO y AIDA DEL SOCORRO CARDONA POSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.000.434 y V-11.111.586, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, inpreabogado Nº 58.515, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de marzo de 2005, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio Treinta y uno (31) del expediente, presentándose su representante el 20 de abril de 2005, el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, quien nada objetó por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: CASANOVA VARELA ALFREDO DI ESTEFANO y AIDA DEL SOCORRO CARDONA POSADA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 1984, según consta del Acta de Matrimonio Nº 35.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de abril del 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
La Secretaria
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