Visto el acto que antecede, mediante el cual las partes representadas por sus abogados: Eduardo Josué Chávez Chaparro con Inpreabogado ° 97.433 con el carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante, por una parte y por la otra el Bag, Álvariez Franklin Daniel con Inpreabogado N° 111.995, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada respectivamente, realizaron de mutuo consentimiento llegar a un acuerdo para colocar fin a la presente causa, por lo que solicitaron la Homologación legal de la Transacción efectuada, así como el cierre y archivo del presente expediente. En este Sentido Este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo y conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en tal razón, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. A lo.....