REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de marzo de 2025.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2025, inserto en los folios (09 y 10 del Cuaderno Principal), suscrito por el abogado FRANKLIN JOSE MORAN MEJIA, con Inpreabogado Nro. 245.487, con número telefónico 0424-7285544, ASISTIENDO al ciudadano JESUS OMAR DAVILA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.232.740, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, PARTE DEMANDADA en la presente causa, y por la otra parte el ciudadano MISAEL DAVID LABRADOR CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.026.258, con domicilio en la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y EDUARDO ALEXIS CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.419.734, con domicilio en la Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, ASISTIDO en este acto por el abogado en ejercicio WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, con Inpreabogado bajo el Nro. 165.655, con número telefónico 0414-1754595, PARTE DEMANDANTE, en la presente causa; Las partes manifestaron; Que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la TRANSACCIÓN JUDICIAL bajo los siguiente términos: Primero: Que la parte demandada, asistida de abogado, libre de apremio a los fines de dar por terminado la acción civil en su contra, ofrece pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 20.000,00) a los demandantes. El derecho de propiedad de un vehículo propiedad del demandado, así mismo posesión, uso, goce y dominio del vehículo antes mencionado el cual le pertenece tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Numero 250109640551 de fecha 29 de enero de 2025, emitió por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se compromete el demandado a firmar el vehículo a los demandantes ante cualquier Notaria de la República con el fin de traspasar la plena propiedad, para así dar por cancelado la totalidad de la deuda contraída y cualesquiera otros conceptos dados en la presente demanda. Segundo: Los demandantes ya identificados, asistido de abogado, libre de apremio, acepta la oferta de pago realizada por el demandado. Tercero: Ambas partes declaran que no queda adeuda nada por ningún otro concepto, en consecuencia, cumplida las formalidades de Ley. Ambas partes SOLICITAN; Que se homologue la Transacción celebrada entre ellos en fecha 19 de marzo de 2025, inserta en los folios (09 y 10 del cuaderno principal, con sus respectivos vueltos), acordaron ponerle fin al proceso de INTIMACIÓN, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” TERCERO: Revisado como ha sido y en consecuencia que una vez la parte demandada cumpla con lo convenido en la presente TRANSACCIÓN, se procederá a LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES, propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 24 DE FEBRERO DE 2025, en el Cuaderno de Medidas, inserto en los folios (01 al 04 con su respectivo vuelto). Así se establece.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Conforme a lo solicitado se dispone expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la TRANSACCIÓN y del auto que la acuerda, a los fines de ser entregadas a cada parte. Líbrese lo correspondiente.-
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp: 23.684-25