Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y declara sin lugar la solicitud de la defensa, debiendo el investigado dar cumplimiento a la medida impuesta referida a la presentaciones de dos fiadores, que cumplan con los requisitos de ley, con un ingreso mensual de los fiadores de cincuenta (50) unidades tributarias, cada uno, de conformidad con el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las partes.
Segundo: Mantiene las demás medidas cautelares sustitutivas de la pri.....