REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veintidós (22) de Marzo de 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, actuando con el carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), a quien se le sigue por ante este Juzgado causa signada bajo el Nº 2C-1145/2004, quien solicita en aras a garantizar el derecho a la defensa, el principio de la presunción de inocencia y la finalidad del proceso penal que es la búsqueda de la verdad, se ordene la practica de las experticias de-ca-dactilar y prueba grafo técnica para hacer la comparación de la huellas dactilares y firma de la persona que aparecen en la parte final de la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 16 de febrero de 2004, inserta al folio 13 del expediente y determinar así, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), no estuvo detenido y por ende no compareció a la audiencia de califi-cación de flagrancia, este Tribunal para resolver observa:
Señala la defensa en su solicitud que ante su despacho se pre-sentó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), quien le manifestó que tuvo conocimiento a través del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), que se le seguía una causa en su contra y que estaba declarado en rebeldía; manifestándole el adolescente después que la defensa lo orientó acerca de la situación que: “ al que detuvieron no fue a mi, fue a otro muchacho de nombre Jeferson, yo jamás he estado detenido, no conozco el albergue, y jamás he es-tado en estos tribunales, pero, si tuve conocimiento que en una oportunidad hace como dos años, estuve reunido con mi amigo (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), y otro muchacho de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), de quien desconozco más datos y éste se quedó con mi cédula de identidad, pues me quedé dormido después de una fiesta, sorpresa la mía que después me entero que fueron detenidos (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y el tal Jefer-son… es por lo que quiero resolver mi situación legal”.
Asimismo la defensa solicita en aras a garantizar el derecho a la defensa, y el principio de la presunción de inocencia y por cuanto la finalidad de todo proceso penal es la búsqueda de la ver-dad, se ordene con la urgencia del caso, la practica, de las exper-ticias deca-dactilar y prueba grafo técnica para hacer la compara-ción de las huellas dactilares y firma, que aparecen en la parte final de la Audiencia de Calificación de flagrancia de fecha 16/02/2004, inserta al folio 13, referidas a la persona que estuvo detenida y presentada en flagrancia y que se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), con la finalidad de que sea de-finida la situación legal del joven.
Establece el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encar-gan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran; así como de la aplica-ción y control de las sanciones correspondientes”.
De la norma antes trascrita se colige que el sistema de respon-sabilidad penal del adolescente se activa cuando se produce la co-misión de un hecho punible, previamente establecido en la penal sustantiva, que exista la sospecha fundada de que un adolescente concurrió en su perpetración. Obviamente que para determinar esa responsabilidad penal, debe estar clara la identidad de la persona a Juzgar.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que la presente causa se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), y que el mismo hizo acta de presencia ante el Despacho de la Defensora Pública Abg. GLENDA MAGALY TORRES, manifestándole que en efecto, él es (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) pero que no es la misma persona que estuvo detenida y presentada al Tribunal me-diante una audiencia de calificación de flagrancia celebrada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 17/02/2004; razón por la cual, este Tribunal en aras de la justicia y atendiendo a la finalidad de todo proceso que es la búsqueda de la verdad, declara con lugar la solicitud de la defensora pública Abg. GLENDA MAGALY TORRES y orde-na la practica de las experticias Deca-dactilar y Prueba grafotec-nica, a los fines de determinar que la persona que firmó y estampó sus huellas en la audiencia de calificación de flagrancia, efectua-da por este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabili-dad Penal de Adolescentes y que se encuentra inserta en la causa signada bajo el Nº 1145/2004, no es la misma persona que se identi-fica como (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); en consecuencia se ordena librar oficios a la Sala Técnica y al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fi-nes legales correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Es-tado Táchira, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve-nezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensora pública Abg. GLENDA MAGALY TORRES y ordena la prac-tica de las experticias Deca-dactilar y Prueba grafotécnica, a los fines de determinar que la persona que firmó y estampó sus huellas en la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada por este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y que se encuentra inserta en la causa signada bajo el Nº 1145/2004, no es la misma persona que se identifica como (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); en consecuencia se ordena li-brar oficios a la Sala Técnica y al Laboratorio del Cuerpo de In-vestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines legales correspondientes, de conformidad con el artículo 13 del Có-digo Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ.
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión en la sala de audiencia de este Juzgado, siendo las 9:00 de la mañana, se no-tificó a las partes, se dejó copia de la presente decisión para el archivo del Juzgado.
Causa: 2C-1145/2004.
NYGM.