REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTOBAL, VIERNES VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL SEIS
195º Y 147º
En esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, visto el escrito presentado por el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, mediante el cual solicita a este Juzgado, se sirva avocarse al conocimiento de la causa llevada por el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, signada bajo el Nº 1C-1509/2005, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), así como el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; este Tribunal para resolver observa:
Señaló la defensa mediante escrito de fecha, 08/03/2006, “que por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Adolescentes cursa causa penal Nº 1C-1509/05, seguida a mi representado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto en dicho Tribunal no ha habido Audiencia, muy respetuosamente ocurro con el fin de solicitar se sirva avocar al conocimiento de dicha causa”, y proceda resolver la solicitud de Revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad y decretar una de posible cumplimiento.
Se desprende de las actas procesales que en efecto este Tribunal vista la petición de la defensa y actuando como Juez Constitucional, a los fines de garantizar una tutela judicial y efectiva y la integridad de la Constitución en fecha 09/03/2006, se avoca al conocimiento de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada bajo el Nº 1C-1509-05, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo, se evidencia de las actas procesales que mediante auto de fecha 21/03/2006, declara sin lugar la solicitud de revisión de medida, peticionada por la defensa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez constatado de las actas procesales que estamos ante una causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada bajo el Nº 1-1509/2005, que hasta la presente fecha no ha habido Despacho en el Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes; que se encuentra agregada a las actas procesales escrito de Acusación, presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en aplicación de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: Tutela Judicial efectiva. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Asimismo de lo dispuesto en su aparte único que establece: “El estado Garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Del mismo modo, en ejercicio del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “Todos los jueces o juezas de La República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad d esta Constitución”.
Por otra parte, en resguardo de derechos y garantías Constitucionales que le asisten a toda persona procesada y actuando como Juez Constitucional, a los fines de garantizar una tutela judicial y efectiva y la integridad de la Constitución; decide avocarse al conocimiento de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada bajo el Nº 1C-1509-05 y darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide. Notifíquese a las partes.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando como Juez Constitucional, a los fines de garantizar una tutela judicial y efectiva, la integridad de la Constitución, en resguardo de derechos y garantías Constitucionales que le asisten a toda persona procesada y actuando como Juez Constitucional; decide avocarse al conocimiento de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), signada bajo el Nº 1C-1509-05 y darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
Causa Penal N° 1C-1509/2005.
NYGM.