declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES LIZCANO DE VILLAMIZAR, PEDRO VILLAMIZAR LIZCANO, GRACIELA VILLAMIZAR DE PUENTES, CONSUELO VILLAMIZAR LIZCANO, JOSE MARCELO VILLAMIZAR LISCANO Y LUIS RODRIGO VILLAMIZAR LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números 11.112.899, 9.463.343, 5.738.128, 5.283.132, 5.742.392 y 9.145.297, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE REYES VILLAMIZAR ORTIZ, quien fuera el cónyuge y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.