JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de febrero del año dos mil cinco.-

195º y 147º
Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia y por cuanto este Tribunal observa que la solicitante no es propietaria del terreno, ni tampoco consignó la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y que las declaraciones consignadas con la solicitud no acreditan la propiedad del terreno sobre el cual fomentó dichas mejoras, es improcedente lo solicitado, y en tal virtud se declara insuficientes los recaudos presentados para asegurar la posesión o algún derecho sobre las mejoras a la ciudadana BLANCA AUXILIADORA RIVERA CHONA, titular de la cédula de identidad N° V-14.348.192; en tal virtud este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, niega la solicitud de Titulo Supletorio.
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO. (fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).