REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Febrero del año dos mil seis.
195º y 146º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES LIZCANO DE VILLAMIZAR, PEDRO VILLAMIZAR LIZCANO, GRACIELA VILLAMIZAR DE PUENTES, CONSUELO VILLAMIZAR LIZCANO, JOSE MARCELO VILLAMIZAR LISCANO Y LUIS RODRIGO VILLAMIZAR LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números 11.112.899, 9.463.343, 5.738.128, 5.283.132, 5.742.392 y 9.145.297, domiciliados en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSE REYES VILLAMIZAR ORTIZ, quien fuera el cónyuge y padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) Dr. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (Esta el sello del Tribunal).
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