PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia, MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE ALBERTO OCHOA RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.926.054, nacido en fecha 05 de noviembre de 1990, de 18 años de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, hijo de José Ochoa (v) y de Zulay Ruiz (v), residenciado en Bolivia Vieja, parte El Cerro, calle 6, segunda casa, color rosada, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 218 encabezamiento del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en fecha 01 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud de la defensa de oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Pú.....