REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, miércoles 21 de Enero de 2.009.
198° y 149°
CAUSA N° 1JU-1138-06

Vista la audiencia especial de aprehensión celebrada el día de hoy, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2008, al imputado JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 15 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las seis de la tarde, los ciudadanos William Vega Arias y Edinson Orlando Jaimes García, procedieron a manifestarles a los funcionarios policiales Ángel Carlos y Wilmar Mendoza, quienes circulaban por las inmediaciones de la carrera 12 entre calles 11 y 12, que tres ciudadanos que abordan la buseta, estando uno de ellos armado, amenazaron a todas las personas y las despojaron de sus pertenencias, a William Vega le quitaron dos anillos y a Edinson Orlando Jaimes de diez mil bolívares en efectivo y una cadena de golfi, que esto ocurrió en horas de la tarde, los cuales estaban en la escuela básica Carlos Rangel Lamus, por lo que se trasladaron al lugar y al ver su presencia optaron a darse a la fuga, logrando interceptar a dos de ellos, y al realizarle inspección personal a uno de ellos se le encontró en su poder una cadena de golfi de color amarillo colgada en su cuello, y al segundo en los dedos de la mano derecha un anillo color plateado, un anillo de golfi de color amarillo y un anillo de pasta de color plata con una piedra de color ladrillo con una figura color dorada, los mismos se tornaron agresivos forcejeando con la comisión policial para tratar de darse a la fuga, oponiendo resistencia a la autoridad, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza física para tratar de introducirlos a la unidad, quedando identificados como JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
ANTECEDENTES
En fecha 17 de marzo de 2006, se celebró ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, en la cual se desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados José Orlando Varela Sánchez y José Luis Rodríguez, en la comisión del delito de Robo Agravado. Se calificó la flagrancia en la aprehensión de los prenombrados imputados en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, se acordó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado, y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los imputados de autos, por el delito de Resistencia a la Autoridad.
En fecha 03 de abril de 2006, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el N° 1JU-1138-06, fijando juicio oral y público.
En fecha 25 de de abril de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados José Orlando Varela Sánchez y José Luis Rodríguez, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos William Vega Arias y Edinson Orlando Jaimes García y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
El día 21 de junio de 2006, este tribunal procede a examinar y revisar la medida cautelar que acordó el Juzgado de Control, y sustituye la medida en cuanto a las condiciones impuestas.
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibe oficio N° 1105, procedente de la Oficina del Alguacilazgo, donde se deja constancia del record de presentaciones del imputado Rodríguez José Luis y Varela Sánchez José.
El día 27 de octubre de 2008, el Tribunal procede a revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada al imputado JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ y ordena su aprehensión.
En fecha 16 de enero de 2009, fijada para que tenga lugar el juicio oral y público, se verificó la presencia de las partes, señalando el defensor público penal que el imputado José Orlando Varela Sánchez se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a ordenes de otro tribunal, en vista de ello se difiere el juicio y se fijó audiencia especial de aprehensión para el día 21 de enero de 2009, a las diez de la mañana.

DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, se procedió a realizar AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada en fecha 27 de octubre de 2008, al imputado JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos William Vega Arias y Edinson Orlando Jaimes García y el Orden Público.

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito se le mantenga con todos sus efectos la medida de privación que le fue dictada a este ciudadano en fecha 27 de Octubre de 2008, dado que no realizó sus presentaciones en la forma que le fueron indicadas y no se hizo presente al juicio en la fecha que le fue señalada pese a estar debidamente notificado, además de ello se encuentra incurso en otros hechos punibles por otros Tribunales de Control, así mismo solicito se fije inmediatamente fecha para la celebración del juicio oral y público, es todo”.

Luego de ello le cedió el derecho de palabra a la defensa quien alegó: “Solicito se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a mi Defendido y se le otorgue una Medida Cautelar de posible cumplimiento conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último al imputado JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla el por qué le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 27 de octubre de 2008, manifestó: ““Yo estoy detenido desde el año 2006 cumpliendo pena por otro delito, ya estoy en ejecución y por eso no me presentaba porque estaba en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DETERMINAR LOS HECHOS PUNIBLES Y RESOLVER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN LA AUDIENCIA ESPECIAL

Considerando este Tribunal que en el caso de autos, concurren los requisitos del 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se desprende de:

1. Acta policial de fecha 15 de marzo de 2006, emanada de la policía del Estado Táchra, suscrita por los funcionarios Angel Carlos y Wilmar Mendoza, donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos José Orlando Varela Sánchez y José Luis Rodríguez, por haber sido señalados por las víctimas como las personas que se montaron a la unidad de transporte donde iban y despojaron a las personas que allí iban de sus pertenencias, para lo cual utilizaron un arma de fuego.
2. Denuncia N° 0137, formulada por el ciudadano William Vega Arias, donde entre otras cosas manifestó que el pasado domingo 12 de marzo de 2006, tres ciudadanos abordaron la buseta, uno de ellos tenía un arma de fuego con la que amenazó a todos los pasajeros, les dice que es un atraco, y seguidamente empezaron a despojar a las personas de sus pertenencias, que a él lo despojaron de dos anillos.
3. Denuncia N° 0136, formulada por el ciudadano Edinson Orlando Jaimes García, quien entre otras cosas señaló que el día 12 de marzo de 2006, se dirigía para su casa en la línea de transporte Santa Teresa, cuando de repente tres ciudadanos se montaron y uno de estos sacó un arma de fuego amenazando a todas las personas y despojándolas de sus pertenencias, que a el le quitaron diez mil bolívares en efectivo y una cadena de golfi.
4. Experticia de Avalúo Real N° 352, realizada por el experto ramón Eladio Ferreira, a una cadena de gol field, un anillo gold field, un anillo en material cromado, un anillo en metal plateado, cuyo valor real es de dieciséis mil bolívares.

Con los elementos antes transcritos, se configuran a criterio de esta Juzgadora la comisión de los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, ambos del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, pues esto se deduce de las denuncias interpuestas por los ciudadanos William Vega Arias y Edinson Orlando Jaimes, del acta policial de fecha 15 de marzo de 2006, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los imputados, así como la localización de evidencias al serles practicada revisión personal y por último del avalúo real, practicada a las evidencias incautadas. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en este caso del imputado JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ, en la comisión de los presuntos delitos antes mencionados.

Ahora bien en cuanto a la Presunción o Peligro de Fuga u Obstaculización en la presente causa, observa este Tribunal, que los hechos imputados, han configurado la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, ambos del Código Penal, comportando el primero de los mencionados una pena de diez a diecisiete años de prisión, lo que determina la existencia de la presunción de peligro de fuga, a que se refiere el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder la pena en su límite máximo de diez años; por una parte.

Por la otra, la causa por la cual se originó la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que venia disfrutando el imputado se debió a que el mismo no compareció al Juicio Oral y Público, ni realizó sus presentaciones tal cual como le fueron pautadas, señalando éste en la audiencia que se encontraba detenido por otra causa por ante otro Tribunal, con lo que se determina su mal comportamiento durante el proceso.

Es por ello que al no existir elemento alguno que indique la voluntad de JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ, de someterse a la persecución penal, lo que lleva a determina a este Tribunal, que se mantiene vigente el peligro de fuga, además de ello que el imputado en libertad podría influir en las víctimas y testigos para que se comporten de una manera desleal o reticente en el juicio.

En consecuencia de lo anteriormente señalado a criterio del Tribunal, se hace procedente mantener con todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que se le dictó en fecha 27 de octubre de 2008, al imputado JOSE ORLANDO VARELA SANCHEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, declarándose así sin lugar la Revisión de Medida solicitada por la defensa. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, QUE LE DICTO ESTE TRIBUNAL EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2008, al imputado JOSÉ ORLANDO VARELA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.597, nacido en fecha 19 de Febrero de 1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Avenida Carabobo, al lado de Deportes SAM, casa No. 1-78, de color azul claro con rejas negras, San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de JOSÉ ORLANDO VARELA SÁNCHEZ.
TERCERO: FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO CONFORME FECHA APORTADA POR LA AGENDA ÚNICA PARA EL DIA TRES (03) DE MARZO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador del Tribunal.

ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 1


ABG. MARIA EUGENIA GUERRERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CUASA: 1JU-1138-06