DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: Declara sin lugar la Recusación interpuesta por el Abogado Carlos Enrique Salamanca Guerrero, en su condición de defensor privado de los ciudadanos David Ovalles y Richard Ovalles, contra la Juez Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al no comprobarse de manera real y efectiva que la prenombrada juzgadora mantuviera comunicación directa o indirectamente con alguna de las partes sin la presencia de la otra, así como tampoco quedó demostrada la existencia de cualquier otra circunstancia considerada como motivo "grave" capaz de demostrar su imparcialidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver el conocimi.....