DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Primero: Revoca de oficio la decisión dictada por esta Alzada en fecha 18 de diciembre de 2012.
Segundo: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Eduardo Jaime Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-9.181.921, en su carácter de defensor privado del ciudadano Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, mediante el que denuncia violación a la libertad personal, obviando lo preceptuado en el artículo 25 Constitucional, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.