ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana BELKIS CECILIA BAYONA CADETE, Venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, nacida en fecha 28-08-1959, de 47 años de edad, casada, trabajadora social, titular de la cédula de identidad V-3.063.528, residenciada en la Urbanización Nueva Ureña, Bloque 4, Piso 2, Apartamento 02-02, Ureña Estado Táchira, a quien el Ministerio Público la presume responsable en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño MARCO ANTONIO CORONEL. SEGUNDO.- ACUERDA el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el .....