"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.121, ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.753.463, y JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.087.863, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE..."