REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.397 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.121, ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.753.463, de este domicilio y hábil en derecho, y el ciudadano JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.087.863, correo electrónico jolidwmc@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 346-3392842, actualmente domiciliado en 1442 15th, Galena Park-Houston, del Estado de Texas, Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistidos en esta solicitud los dos primeros de los identificados, representado judicialmente el último de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 18-11-2.025, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 14 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-19.389.121, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a los ciudadanos, ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.V-29.753.463 y JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad No.V-27.087.863, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, de este domicilio y hábiles en derecho, un (1) lote de mejoras, establecidas sobre terreno cuya propiedad dice que es o fue del Dr. Fadel, ubicadas en la Carrera 3 del Sector 14 de Octubre de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50) con Pedro Vera; SUR: mide diez metros con Cincuenta centímetros (10,50) con Carrera 3; ESTE: mide once (11,00) metros con mejoras propiedad que son o fueron de Consuelo Castro Bustos y OESTE: mide Once (11,00) metros con mejoras que son o fueron de Ana Pantaleón, con una extensión general de CIENTO QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (115,50 M2), conforme al levantamiento topográfico que se anexa; consistentes una (1) casa para habitación, cuyas dependencias están cercadas con paredes de bloque con techo con láminas de termo panel, sobre vigas de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido al frente revestido en terracota y paredes con graniplas, tres (3) dormitorios, dos (2) servicios sanitarios, sala – cocina con acabados revestidos en cerámica – comedor, patio con área de lavandería con un tanque aéreo para agua potable con capacidad para 1500 Litros, porche, puertas de madera y ventanas panorámicas y protector de hierro, garaje con su portón de hierro, instalaciones de agua, energía eléctrica con su protector general, pozo séptico, todo cercado con paredes propias y demás anexidades. Conforme a levantamiento Topográfico que se anexa. El bien inmueble que aquí vendo es de mi exclusiva propiedad según consta de Sentencia Firme de Legalidad de Documento Privado y Homologación, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de 07 de noviembre de 2025, Expediente 16.394. El precio de esta venta es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000, 00) que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, motivo por el cual traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión, use goce y dominio de las mejoras aquí vendidas, obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO y JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO antes identificados, declaramos estar conforme con los términos de la presente compra venta que se hace a nuestro favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)…” (Fdo.) Firma legibles e Ilegibles.-

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, en su carácter de vendedor y los ciudadanos ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO y JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO, ya identificados, en su carácter de compradores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.

Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO y JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO. 2.- Documento Privado del Contrato de Compra Venta, suscrito por las partes en fecha 08 de noviembre de 2025. 3.- Expediente de Legalidad de Documento Privado y Homologación del Contrato de Obra, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, número 16.394, de fecha cinco (05) de noviembre del año 2025, entre los ciudadanos Libardo Enrique Peñaloza y Jesús Alexander Sequeda Jerez. 4.- Cedula Catastral N° 0994, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 13 de noviembre de 2025. 5.- Solvencia Municipal Tipo A N° 00978, emitida por la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 13 de noviembre de 2025. 6.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector 14 de Octubre, carrera 3, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira. 7.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha lunes diecisiete (17) de noviembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes dieciocho (18) de noviembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico jolidwmc@gmail.com teléfono WhatsApp + (1) 346-3392842.

En fecha martes dieciocho (18) de noviembre el año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde el ciudadano JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.087.863, domiciliado actualmente en 1442 15th, Galena Park-Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha miércoles diecinueve (19) de noviembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos JESUS ALEXANDER SEQUEDA JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.389.121, ROSANGEL YDALI OCANDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 29.753.463, y JOLID WIRLIANY MANTILLA CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.087.863, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy jueves veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-