REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.393 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanas DEYSI RUBIELA CACERES YAÑEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.765, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, y la ciudadana JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.513.673, domiciliada actualmente en Chicago, Illinois, Glendale Heights, Gladstone Dr. Apt 302, de los Estados Unidos de Norteamérica, y hábiles en derecho, asistida en esta solicitud la primera de las identificadas, representada judicialmente la segunda de las identificadas, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 06-11-2.025, ambas partes, por la abogada en ejercicio YOLIMAR ARCINIEGAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.888, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 324.307, con domicilio procesal en Centro profesional Divino Niño, sector catedral, con teléfono móvil 0414-7031254 y correo electrónico yolimararci331980@gmail.com, recibida por Distribución en fecha 03 de noviembre del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Entre nosotros, DEYSI RUBIELA CACERES YANEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V.-18.379.765, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, DECLARO: DOY EN VENTA, PURA Y SIMPLE a la ciudadana JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.513.673, y de este mismo domicilio hábil y capaz en derecho, un inmueble de mi propiedad constituido por un lote de terreno propio y mejoras sobre el mismo construidas constantes de una casa para habitación con las siguientes características: tres (3) habitaciones, (2) baños revestidos en cerámica, sala, cocina, comedor, garaje, portón, rejas, ventanas panorámicas, techos de machimbre y tejas, paredes de bloque, pisos de cerámicas, con sus respectivos servicios e instalaciones de agua luz, cloacas y demás anexidades, ubicado en la avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado T áchira, con un área total de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (220,71 Mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide ocho metros con sesenta y dos centimetros (8,62m) con vereda pública. SUR: mide catorce metros con cincuenta y un centímetros (14,51m) con propiedad que es o fue de Elio Rodríguez León. ESTE: mide diecinueve metros con treinta y nueve centímetros (19,39m) con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil Industria Termo-Mecánica Nicola S.R.L, y OESTE: mide diecinueve metros con cuarenta y ocho centimetros (19,48m) con propiedad que es o fue de William Andrés Rangel Chacón, según levantamiento topográfico el cual se presenta para ser agregado al cuaderno de comprobantes. Dicho terreno se encuentra registrado según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del registro público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 2012.478 Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.2.50, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 02 de noviembre del año 2012. Las mejoras aquí descritas se encuentran registradas a través del Documento de Declaraciones, debidamente protocolizado ante la oficina subalterna del registro público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 2012.478 Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.2.50, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, de fecha 06 de octubre del año 2025. El precio de la venta es de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 25.000,00) que han pagado en efectivo en este acto, con el otorgamiento de este documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legitima posesión del lote de terreno y las mejoras sobre el construidas y me obligo al saneamiento de ley. Y, Yo JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES, antes identificada, DECLARO: Que acepto la venta en los términos y condiciones anteriormente expresadas. Para todos los efectos y consecuencias que se puedan derivar de este contrato, las partes de mutuo acuerdo eligen único domicilio, excluyente de cualquier otro, la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Así lo decimos y firmamos en cada una de sus páginas, estampando nuestras huellas digito pulgares, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de forma manuscrita de ambas partes como quedo dicho en la ciudad de La Fría, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025)…” (Fdo.) Firma ilegible y legibles.-
En fecha tres (03) de noviembre del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por las ciudadanas DEYSI RUBIELA CACERES YAÑEZ, en su carácter de vendedora, y la ciudadana JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas DEYSI RUBIELA CACERES YAÑEZ y JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 14 de octubre de 2025. 3.- Copia Simple Documento del bien inmueble, protocolizado en el Registro Público del Municipio García de Hevia, inscrito bajo N° 2012.478, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.2.50, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 02 de noviembre del año 2.012. Entre los ciudadanos María Fernanda Álviarez Gómez y Deysi Rubiela Cáceres Yáñez. 4.- Copia Simple del Documento del inmueble Protocolizado ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2012.478, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 431.18.11.2.50 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 06 de octubre del año 2025. Suscrito y Presentado por la ciudadana Deysi Rubiela Cáceres Yáñez. 5.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día jueves seis (06) de noviembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico jennirevelandria3@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp + (1) 331-6274839.
En fecha jueves seis (06) de noviembre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.513.673, correo electrónico jennirevelandria3@gmail.com, teléfono WhatsApp + (1) 331-6274839, actualmente domiciliada en Chicago, Illinois, Glendale Heights, Gladstone Dr. Apt 302, de los Estados Unidos de Norteamérica, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio YOLIMAR ARCINIEGAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.888, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 324.307, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha viernes siete (07) de noviembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre las ciudadanas DEYSI RUBIELA CACERES YAÑEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.765, y la ciudadana JENNIRE ANDREINA VELANDRIA DE CRUZES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.513.673, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por las solicitantes en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy lunes diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
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