...De la revisión del escrito así como de los documentos anexos, se constata que el ya identificado ciudadano ENDER ENRRIQUE SALAZAR ACOSTA, manifiesta estar domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Si bien nos encontramos ante una solicitud en Jurisdicción Voluntaria, el Debido Proceso de debe aplicar a todas las Actuaciones Judiciales y Administrativas, a tenor de lo que establece el Artículo 49 Constitucional, por lo que claramente corresponde el conocimiento de lo requerido en razón del domicilio, al Juez natural; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, el declarar su Incompetencia en razón del Territorio, declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Ureña, a donde acuerda remitir con oficio la presente solicitud, una vez vencido el lapso.....