En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos ASDRUBAL MANRIQUE QUIÑONEZ, LISBETH NATHALY MANRIQUE DE PEÑA Y MIGUEL ANGEL, JUAN MIGUEL Y HEMBER ALBERTO MANRIQUE CORREDOR Y NANCY CORREDOR DE MANRIQUE venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.112.168, -V.-9.467.307, V.-17.491.602, V.-17.491.601, V.-19.925.127 y V.-9.141.564 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE UZCATEQUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.097 y quien fuera padre y esposo de los ant.....