REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de un (01) folio útil y consignados sus recaudos, constantes de nueve (23) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos ASDRUBAL MANRIQUE QUIÑONEZ, LISBETH NATHALY MANRIQUE DE PEÑA Y MIGUEL ANGEL, JUAN MIGUEL Y HEMBER ALBERTO MANRIQUE CORREDOR Y NANCY CORREDOR DE MANRIQUE venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.112.168, -V.-9.467.307, V.-17.491.602, V.-17.491.601, V.-19.925.127 y V.-9.141.564 en su orden y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE UZCATEQUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.097 y quien fuera padre y esposo de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._