En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida Art. 545 Lopna); por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUMERCINDA ACOSTA ALVARADO, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal "f" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara responsable penalmente al adolescente (Identidad omitida Art. 545 Lopna), imponién.....